DECRETO N° 1636
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracciones IX y XIII, 79 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 102 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, designa como integrantes del Concejo Municipal de Santa María Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca, de entre los vecinos del Municipio, a los siguientes ciudadanos:
CARGO |
NOMBRE |
CONSEJERO PRESIDENTE |
C. OSCAR ROMERO LARA |
PRIMER CONCEJERO |
C. BENITO JOSÉ CORTÉS MARTÍNEZ |
SUPLENTE |
C. JUSTINO JIMÉNEZ SÁNCHEZ |
CONCEJERO SÍNDICO MUNICIPAL |
C. EUFRONIO LEONCIO REYES JARQUÍN |
SUPLENTE |
C. EZEQUIEL GARCÍA |
CONCEJERO DE HACIENDA |
C. ALFONSO GARCÍA MARTÍNEZ |
SUPLENTE |
C. LUIS AGUILAR CORTÉS |
CONCEJERO DE OBRAS |
C. OLEGARIO MARTÍNEZ |
SUPLENTE |
C. JOEL ZURITA SÁNCHEZ |
CONCEJERO DE SALUD |
C. MAURO PÉREZ JARQUÍN |
SUPLENTE |
C. DOMINGO MARTÍNEZ RUIZ |
CONCEJERO DE EDUCACIÓN |
C. ARTURO MARTÍNEZ REYES |
SUPLENTE |
C. SALVADOR BORJA |
CONCEJERO DE ECOLOGÍA |
C. LEONCIO MARTÍNEZ LUNA |
SUPLENTE |
C. LUIS MARTÍNEZ GARCÍA |
CONCEJERO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE |
C. NAZARIO MARTÍNEZ |
SUPLENTE |
C. ABEL PINACHO |
CONCEJERO DE AGENCIAS |
C. MARINO RUIZ AGUILAR |
SUPLENTE |
C. MARTINIANO MARTÍNEZ |
CONCEJERO DE DESARROLLO RURAL |
C. CONRADO GARCÍA |
SUPLENTE |
C. SANTIAGO ALBERTO LÓPEZ REYES |
Comuníquese el contenido del presente Decreto, al Gobernador del Estado, para que proceda inmediatamente, en términos de sus facultades constitucionales y legales, a tomar la protesta de ley e instalar al Concejo Municipal de Santa María Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca, comunicando a este Honorable Congreso del Estado, el cumplimiento que se sirva dar a esta determinación.
Comuníquese así mismo, al Titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado; a la Titular de la Auditoría Superior del Estado; al Director de Gobierno del Estado y a los interesados, para los efectos legales procedentes.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 11 de febrero de 2010.
DIP. JOSÉ MARCELO MEJÍA GARCÍA.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. OSCAR VALENCIA GARCÍA
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.
SECRETARIA.
RÚBRICA