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DECRETO N° 1636

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracciones IX y XIII, 79 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 102 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, designa como integrantes del Concejo Municipal de Santa María Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca, de entre los vecinos del Municipio, a los siguientes ciudadanos:

 

 

CARGO
NOMBRE
CONSEJERO PRESIDENTE
C. OSCAR ROMERO LARA
PRIMER CONCEJERO
C. BENITO JOSÉ CORTÉS MARTÍNEZ
SUPLENTE
C. JUSTINO JIMÉNEZ SÁNCHEZ
CONCEJERO SÍNDICO MUNICIPAL
C. EUFRONIO LEONCIO REYES JARQUÍN
SUPLENTE
C. EZEQUIEL GARCÍA
CONCEJERO DE HACIENDA
C. ALFONSO GARCÍA MARTÍNEZ
SUPLENTE
C. LUIS AGUILAR CORTÉS
CONCEJERO DE OBRAS
C. OLEGARIO MARTÍNEZ
SUPLENTE
C. JOEL ZURITA SÁNCHEZ
CONCEJERO DE SALUD
C. MAURO PÉREZ JARQUÍN
SUPLENTE
C. DOMINGO MARTÍNEZ RUIZ
CONCEJERO DE EDUCACIÓN
C. ARTURO MARTÍNEZ REYES
SUPLENTE
C. SALVADOR BORJA
CONCEJERO DE ECOLOGÍA
C. LEONCIO MARTÍNEZ LUNA
SUPLENTE
C. LUIS MARTÍNEZ GARCÍA
CONCEJERO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE
C. NAZARIO MARTÍNEZ
SUPLENTE
C. ABEL PINACHO
CONCEJERO DE AGENCIAS
C. MARINO RUIZ AGUILAR
SUPLENTE
C. MARTINIANO MARTÍNEZ
CONCEJERO DE DESARROLLO RURAL
C. CONRADO GARCÍA
SUPLENTE
C. SANTIAGO ALBERTO LÓPEZ REYES

 

 

 

Comuníquese el contenido del presente Decreto, al Gobernador del Estado, para que proceda inmediatamente, en términos de sus facultades constitucionales y legales, a tomar la protesta de ley e instalar al Concejo Municipal de Santa María Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca, comunicando a este Honorable Congreso del Estado, el cumplimiento que se sirva dar a esta determinación.

 

Comuníquese así mismo, al Titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado; a la Titular de la Auditoría Superior del Estado; al Director de Gobierno del Estado y a los interesados, para los efectos legales procedentes.

 

 

 

T R A N S I T O R I O:

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 11 de febrero de 2010.

 

 

 

DIP. JOSÉ MARCELO MEJÍA GARCÍA.

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

DIP. OSCAR VALENCIA GARCÍA

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.

SECRETARIA.

RÚBRICA